Muerte de Katy Winter: Tribunal acredita responsabilidad de Nido de Águilas, pero rechaza demanda de la familia

Pese a acreditar la responsabilidad del establecimiento, el tribunal rechazó la demanda considerando que los hechos estaban prescritos.

Lunes 16 de junio de 2025 | 19:35

El 22 de mayo de 2018, Katherine Winter, de 16 años, se suicidó en el baño de una cafetería Starbucks de Providencia tras reiterados episodios de bullying en su colegio Nido de Águilas de Lo Barnechea. 

La Tercera informó que el establecimiento, uno de los más caros del país, fue acreditado por la justicia como responsable contractualmente de no prevenir la muerte de la joven.

Antes, la madre de la menor había presentado una demanda civil ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, donde solicitó que se condenara al colegio con $350 millones en indemnización por la responsabilidad contractual en la que habría incurrido.

Sin embargo, y pese a acreditar la responsabilidad del establecimiento, el tribunal rechazó la demanda considerando que los hechos estaban prescritos. La acción judicial presentada por la familia de la adolescente fue ingresada recién en 2023. 

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Demanda de la familia apuntaba a dos incumplientos del colegio 

La primera correspondía al día de su muerte, donde la familia acusa al colegio de permitirle abandonar el recinto.

Ese día su entorno había dejado a la joven en el estacionamiento del colegio. No obstante, en vez de entrar, la adolescente salió desde el interior del recinto y pidió un vehículo a través de una aplicación para dirigirse hasta Providencia, donde se quitó la vida.

El citado medio agregó que el segundo apartado que denunció la familia es que el colegio no adoptó las medidas necesarias respecto al daño psicológico que estaba recibiendo la joven a raíz del maltrato de parte de sus compañeros, apuntando a que no contaban con un reglamento ajustado a la normativa vigente.

Tribunal falló que Nido de Águilas "no habría aplicado un protocolo acorde a la situación vivida, específicamente porque el existente al momento de los hechos, poseería el contenido mínimo exigible por diversas disposiciones legales". 

"La obligación de resguardo psicológico sobre los alumnos no queda limitada únicamente a aplicar los protocolos existentes en la institución educacional, sino que también abarca que este sea uno que se encuentre de conformidad a las exigencias dadas por ley", agrega.

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