Se trata del Programa de Pago de Cuidadores de Personas con Discapacidad, el que se traduce en un apoyo económico mensual destinado a los beneficiarios del aporte económico.
El IPS otorga, de forma permanente, un pago a cuidadores y cuidadoras que se encarguen de personas en situación de discapacidad, en el marco del Programa de Pago de Cuidadores de Personas con Discapacidad a modo de estipendio.
El beneficio tiene carácter mensual, con un monto máximo de $32.991, No constituye renta, no es imponible y es compatible con otros apoyos estatales.
Requisitos para acceder al estipendio de cuidadores y cuidadoras de personas con discapacidad
- Estar inscrito/a en el programa de atención domiciliaria del centro de salud correspondiente a su domicilio (CESFAM, CECOF, u otro).
- No debe estar institucionalizado/a, es decir, no puede vivir en un establecimiento de larga estadía (casa de reposo, hogar de ancianos o en otros establecimientos para personas de menor edad).
- Como persona que cuida, no debes recibir ingresos monetarios por realizar trabajos de cuidados.
- La persona que cuida y la persona dependiente deben tener cédulas de identidad vigentes.
En caso de existir lista de espera, se utilizarán los siguientes criterios y orden para la priorización de los/as beneficiarios/as:
- Severidad en la dependencia de la causante, la que será medida con el índice de Barthel.
- Antigüedad en la postulación del causante, comenzando por la más antigua.
- Clasificación socioeconómica del causante, conforme al Registro Social de Hogares (RSH).
Cómo postular al pago de cuidadores de personas con discapacidad que entrega el IPS
A diferencia de otros beneficios, para recibir el pago del Programa de Cuidadodes no es necesario postular directamente, sino hacerlo a través de un servicio de salud correspondiente al domicilio del dependiente.
El estipendio es otorgado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, mientras que su pago es gestionado por el Instituto de Previsión Social (IPS) a través de un depósito bancario.
Causales por las que podrías dejar de recibir el beneficio
El cuidador/a puede dejar de recibir el beneficio si es que:
- Es posible que la persona que cuida deje de recibir el aporte monetario debido a la disminución de dependencia de la persona dependiente (disminución del índice de Barthel).
- En caso de que la persona dependiente fallezca, se deja de recibir el pago del estipendio al mes siguiente de haber fallecido.
- Por cuidados deficientes por parte de la persona que cuida.
- Cuando la persona que cuida fallece y transcurren 3 meses sin alguien que la reemplace.